Custodia compartida


Un perro, propiedad de una pareja que se divorció, convivirá seis meses con cada uno de ellos ya que se trata de una posesión común que se adquirió durante los años en los que permanecieron casados.
Así lo ha determinado una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Badajoz que establece que “fue voluntad inequívoca de los hoy litigantes la de hacer comunes los bienes adquiridos durante la duración de su unión de hecho”.
El auto, al que ha tenido acceso este periódico, explica como el perro, abandonado, fue adoptado en Mérida por la pareja en el año 2001 en el intervalo en el que ambos estuvieron conviviendo, entre los años 1995 y 2005. De hecho, a pesar de la ruptura, hasta el mes de mayo de 2009 los dos estuvieron compartiendo el disfrute y el cuidado del animal hasta que él decidió quedárselo en exclusiva, por lo que ella interpuso una demanda de juicio verbal contra su ex pareja en la que reclamaba la tenencia compartida del perro.
Y es que él reclamaba como suyo el animal ya que según alegó durante el juicio fue él quién lo encontró y lo adoptó. Sin embargo, la sentencia deja claro que las pruebas presentadas no son concluyentes ya que el animal tenía dos cartillas sanitarias que demostraban que los dos cuidaban indistintamente del perro. “Y buena prueba de la titularidad compartida son la existencia de dos cartillas veterinarias, una a nombre de ella y otra a nombre de él. Esta duplicidad de cartillas, como ha corroborado en juicio la veterinaria (testigo, no se olvide, llamada a propuesta del propio demandado) es factible.También las fotografías aportadas con la demanda ponen de manifiesto la posesión compartida del perro”.
En la sentencia, el juez establece que al ser el perro un bien “indudable y esencialmente indivisible”, una de las soluciones sería que uno de los miembros de la pareja se quedara con el perro e indemnizará al otro, una posibilidad que ninguno de ellos ha solicitado, por lo que “sólo cabe la alternativa de regular el disfrute del animal”.
Así, el magistrado determina que el perro esté seis meses en poder de cada uno de los miembros de la ex pareja, y que en el primer periodo el animal esté en poder de ella, “habida cuenta que es quien se ha visto últimamente privada de la tenencia”. Eso sí, a él se le condena a pagar las costas del juicio.